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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sentencia dictaminada recientemente, desestima el recurso de Jorge Güemes en el que solicita que le sea reconocido su derecho a la objeción fiscal al gasto militar, mediante la cual se destina a entidades sociales la parte del impuesto de la renta relativa al gasto militar.

El TSJ apoya su dictamen en que: “aunque a la parte recurrente le asista el derecho a la objeción de conciencia por motivos ideológicos explicada en el art. 16.1 del a CE, tal circunstancia no explica un derecho a la objeción fiscal por motivaciones pacifistas en tanto que el reconocimiento de dicho derecho supondría un grave desconocimiento de otros derechos y valores constitucionales dignos de protección”