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Guía para facer obxección Fiscal ao Gasto Militar e Insumisión Fiscal con seguridade
A xente de Tortuga Antimilitar fixeron un artigo que a modo de guía nos explica como facer OF con seguridade á par que nos convida a reflexionar sobre este acto de desobediencia:
La Objeción Fiscal al Gasto Militar (http://www.grupotortuga.com/Campana... ) es una veterana campaña política de Desobediencia Civil mediante la cual algunas personas tratan de evitar que una parte de sus impuestos financien los gastos militares. Para ello descuentan una determinada cantidad económica (o la reclaman de más) en el momento de hacer su declaración de hacienda (IRPF) desviándola hacia destinos que se consideran de verdadera utilidad social.
En el último año algunos colectivos han entendido que hay otros gastos estatales además del militar a los que cabría objetar (monarquía, iglesia católica, financiación a los bancos…) y han lanzado una campaña muy similar en contenidos, objetivos y metodología que han llamado “Insumisión Fiscal” (http://www.derechoderebelion.net/fi... )
A lo largo de los muchos años que se viene realizando la Objeción Fiscal al Gasto Militar la gran mayoría de las veces (que no todas) Hacienda no reclama el dinero desviado o devuelve sin problemas el que se le reclama cuando la declaración es a devolver. Sin embargo la Objeción Fiscal al Gasto Militar se encuentra ante algunos retos de carácter técnico.
Por ejemplo, ¿cómo integrar en la campaña a personas que normalmente no hacen declaración de IRPF? O, ¿cómo hacer frente a reclamaciones que en ocasiones realiza Hacienda del dinero que devolvió de más o que no ingresó? Más teniendo en cuenta que el plazo legal que tiene Hacienda para revisar nuestras declaraciones de IRPF es de cuatro años (1).
Y otra cosa más: Teniendo en cuenta que cuando reclamamos a Hacienda una devolución, la cual está incrementada en su cantidad final por el importe de la Objeción Fiscal, primero hemos de ingresar de nuestro bolsillo el dinero a la cuenta bancaria del destino correspondiente, ¿qué pueden hacer personas sin recursos o personas que desean objetar cantidades altas de dinero de las cuales no disponen?
En el presente documento analizaremos éstos y otros problemas y trataremos de ofrecerles solución.
¿Por qué objetar?
Podríamos ofrecer largos argumentos, pero baste la consideración de que es un importante derecho ético el de no colaborar con aquello que se considera injusto o ilegítimo. Pocas cosas más denostables en nuestra sociedad que los mecanismos institucionales para la preparación y la realización de la guerra. El militarismo de los países occidentales, entre los que se encuentra el nuestro, se ha convertido en una herramienta indispensable en los mecanismos capitalistas de expolio del mundo, al tiempo que es el garante principal y último de la pervivencia del propio sistema en caso de insurrección popular.
Vivimos en un estado en el que por suerte no existe el servicio militar obligatorio. Por ello nuestra forma actual de colaborar con y ser cómplices del militarismo es el pago de los impuestos. El enorme dispendio del gasto militar que, no olvidemos, consume buena parte de los recursos que podrían emplearse para atender otro tipo de necesidades preferibles como sanidad, educación,etc., procede directamente de nuestros bolsillos.
Los impuestos que recauda el estado
El estado no solo obtiene impuestos mediante la declaración de hacienda (IRPF). También lo hace, y es la forma de hacer caja que más se está potenciando últimamente y que más peso está ganando en la fiscalidad, con impuestos de los que nadie puede librarse, como el IVA o los impuestos especiales, entre otros. (Ver abajo, en anexo, una explicación más detallada de la cuestión impositiva).
Si analizamos pormenorizadamente en qué emplea y en qué no emplea el estado ese dinero que recauda mediante la presión fiscal, consideramos que hay razones suficientes para no tributar un solo euro y en su lugar generar formas de autogestionar todos los servicios cuya administración se arroga el estado. Aunque opinamos que no hay que renunciar a objetivos de gran calado, los cuales pueden irse abordando poco a poco, no se nos escapa la enorme dificultad de recorrer como sociedad este camino en forma significativa. Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto y momento en el que estamos, lo que sí podemos hacer ya es intentar no pagar, o recuperar parte de lo que la administración nos recauda. Lo podemos hacer mediante la Objeción Fiscal.
No hay forma material (o resulta muy complicado) de negarse a pagar el IVA, la seguridad social o los impuestos especiales, pero sí podemos aprovechar el momento de realizar la declaración de IRPF, tengamos o no obligación de hacerla, para reclamar al estado que nos devuelva la parte de nuestros impuestos destinada a fines militares o a otros que consideremos igualmente ilegítimos.
¿Quién puede objetar?
Según se deduce de lo que hemos venido explicando, puede hacerlo cualquier persona. No hace falta ser trabajador asalariado o tener ingresos oficiales. Puede objetar una persona jubilada, estudiante o parada, ya que a todas cobra impuestos el estado a manos llenas y ésta es la única oportunidad real para recuperar parte de la exacción.
¿Cómo se hace? ¿Qué cantidades?
En primer lugar se determina la cantidad de impuesto que se desea recuperar para desviar a un fin socialmente útil. Desde Tortuga venimos proponiendo que se objete la cantidad que resulta de dividir la totalidad del gasto militar español del ejercicio entre el número de habitantes del estado (666’42 € en 2011). Si se desea objetar a la financiación de más realidades cabe incrementar esta cantidad. Y de todas formas, aunque la Objeción Fiscal pretende ser un mecanismo real de recuperación de dinero, también es importante su función simbólica de denuncia de la realidad militarista y del resto de circunstancias nocivas del sistema. Es por ello por lo que entendemos que cualquier cantidad objetada, aunque sea un solo euro, es buena y suma en esta campaña que también es de concienciación.
Una vez aclarada esta cuestión procederemos a ingresar la cantidad que deseamos objetar en la cuenta bancaria de la organización que hayamos elegido como destino del dinero recuperado. La parte que da un poquito de trabajo y que más suele desanimar es la de rellenar el formulario, el impreso del IRPF. Y aunque una cierta actitud de pereza no debería ser excusa para esto ni para nada, sí hay que decir que cumplimentar esos papeles, hacer la declaración de la renta, es sorprendentemente más sencillo de lo que mucha gente piensa. Introducir la Objeción Fiscal en una declaración de la renta es tan fácil como añadir un número más en una parte del impreso llamada “retenciones y demás pagos a cuenta” y hacer después un par de sumas o de restas. Los grupos que promovemos la Objeción editamos cada año en papel y en internet información detallada al respecto y disponemos de servicios telefónicos en los que asesorarse en caso de dudas.
Hacer la declaración de IRPF asimismo es tan sencillo como copiar al papel la información del borrador que nos ha remitido hacienda, la del programa informático PADRE que hemos hecho en casa o nos ha hecho alguien o, en caso de ser persona que no tiene que hacer declaración porque no tiene ingresos, rellenar simplemente los datos identificativos que va requiriendo el impreso, poner algunos ceros en las casillas que preguntan por los ingresos del ejercicio e introducir la Objeción Fiscal haciendo la consiguente reclamación de devolución.
Este impreso, junto con el justificante de haber hecho el ingreso a la organización de nuestra elección y una carta a la persona Delegada de Hacienda en la que se le explica que es un acto político el que realizamos y no un intento de fraude, lo entregaremos en la oficina de Hacienda, o mucho mejor, en la sucursal donde tengamos la cuenta bancaria, donde no nos podrán pega alguna. Es importante informar de la objeción realizada al grupo promotor más cercano o a Tortuga (tortuga@nodo50.org), que se encarga de centralizar los datos de todo el estado cada año.
La forma segura
Aunque no es lo común, puede suceder que Hacienda nos reclame el dinero que le hemos pagado de menos (en caso de declaración a pagar) o el que nos ha devuelto de más (en caso de declaración a devolver). No solo eso; aunque no pase en esta ocasión nadie nos garantiza que el año que viene o al otro Hacienda no revise otra declaración nuestra y nos reclame el dinero desviado del año revisado y quizá el de algunos anteriores hasta un máximo de cuatro.
Algunas personas objetoras a las que les ha ocurrido esta circunstancia asumen con resignación el doble pago de su impuesto: la cantidad que en su día desviaron a un destino de su elección y esa misma cantidad que les toca volver a pagar, en esta ocasión a Hacienda. La entienden como una especie de apuesta en la que en caso de perder (que Hacienda te reclame) lo que sucede es que han pagado con normalidad sus impuestos al estado y además han hecho un donativo a una causa que merece la pena. Tal cosa se puede sobrellevar en caso de personas solventes o de objeciones de muy escasa entidad, pero se entiende que no es para nada el ideal.
Por ello desde hace años algunos destinos que reciben dinero de la Objeción Fiscal se comprometen con las personas objetoras a la devolución del dinero en caso de reclamación de Hacienda. Tal medida introduce ya un mecanismo de “seguridad” a la hora de objetar y garantiza a la persona que objeta que no va a tener que pagar doblemente sus impuestos.
Pero ¿qué ocurre si las objeciones son de gran cuantía? ¿Y si Hacienda reclama las de varios años? Desde Tortuga proponemos a los destinos locales que creen fondos “de seguridad” en los que depositar durante cuatro años –el periodo máximo de prescripción de la posibilidad de que Hacienda lo reclame- el dinero recibido por Objeción Fiscal. Así, en caso de reclamación, el destino podría devolver el dinero a la persona objetora la cual evitaría pagar el impuesto doblemente. Se entiende que esto solo se haría en caso de que la persona objetora lo solicitara y normalmente en casos de objeciones de cierta entidad económica. Para realizar tal cosa el Grupo Antimilitarista Tortuga ha creado una cuenta en la cooperativa de servicios financieros éticos y solidarios Coop57.
¿Qué es Coop57?
Coop57 http://www.coop57.coop/ es una cooperativa de servicios financieros éticos y solidarios que se dedica a recoger ahorro popular para financiar proyectos de economía social y solidaria. Es una entidad gestionada por su base social: las entidades de economía social y solidaria que forman parte de ella (y que son las que utilizan sus servicios financieros), y las personas y entidades que depositan en ella sus ahorros. El objetivo de Coop57 es prestar servicios financieros a sus socios.
Acorde con la Ley de cooperativas, Coop57 tiene dos tipos de socios:
Socios de servicios:
- Son entidades de la economía social y solidaria
- Pueden depositar dinero en Coop57
- Pueden recibir préstamos de Coop57
- Deben hacer una aportación obligatoria al capital social de 901,52 euros y pagar 98,48 euros para cubrir los gastos de entrada.
Socios y socias colaboradores (sería el caso de Tortuga):
- Son mayoritariamente personas físicas
- Pueden depositar dinero en Coop57
- No pueden recibir préstamos de Coop57
- Deben hacer una aportación mínima de 300,51 euros
Los dos tipos de socios participan en los órganos de decisión y de gestión de Coop57. De esta manera, aparte de poner en práctica la democracia económica, se supera la tradicional separación y contraposición entre los ahorradores y los receptores de financiación: todos juntos deciden las cuestiones importantes y las líneas de trabajo de la cooperativa.
Coop57 desarrolla su actividad en base a los principios de la banca ética:
- Coherencia
- Democracia
- Transparencia
Coop57 es una entidad “parabancaria”. Con su sede social en Barcelona, desarrolla una actividad financiera como cooperativa de servicios y, en consecuencia, se rige por la Ley de Cooperativas catalana. No tiene ficha bancaria y no está regulada por el banco central. Ello limita su actividad (no puede ofrecer préstamos a las personas o servicios de banca minorista, como por ejemplo cuentas corrientes, tarjetas de crédito, etc.), pero, por otra parte, le da una capacidad de autogestión y una agilidad para dar respuesta a las necesidades financieras de sus socios (las entidades de la economía social y solidaria) mucho más alta que las entidades financieras convencionales.
Coop57 se organiza en red por secciones territoriales para asegurar la proximidad a la base social de economía solidaria y a sus necesidades financieras. Actualmente existen secciones territoriales en Andalucía, Aragón, Cataluña, Galicia y Madrid. Cada sección decide qué entidades admite como socios y qué préstamos concede.
¿Cómo se gestiona el depósito de Coop57 de Tortuga para la Objeción Fiscal al Gasto Militar?
Tortuga anima a los diferentes destinos locales o grupos de personas objetoras a abrir cuentas en Coop57 o en otras bancas éticas de sus mismas características (por ejemplo Fiare http://www.proyectofiare.com/web/ ), con el fin de dar cobertura a esta necesidad de “asegurar” a las personas objetoras frente a posibles reclamaciones de Hacienda y de paso colaborar con la generación de tejido económico social alternativo con el dinero depositado en los fondos.
La cuenta de Coop57 abierta por nuestro grupo estará también a disposición de los destinos participantes en la campaña de Objeción Fiscal al Gasto Militar de Alacant que lo deseen. El recurso también podrá ser utilizado por otros destinos de Objeción Fiscal con los que nos unan lazos suficientes de amistad y confianza.
Seguiremos estos principios a la hora de utilizar el fondo:
- Se llevará un archivo de datos en papel y en soporte informático en el que constará información de cada objeción anotándose el nombre de quien la realizó, el destino que la recibió, su cuantía y su fecha de vencimiento. Se entiende que el dinero pertenece al destino de Objeción Fiscal y no a la persona objetora.
- El dinero permanecerá en la cuenta durante cuatro años, hasta el vencimiento de la fecha establecida al hacer la imposición. A partir de ese momento el destino receptor podrá retirar con toda normalidad la totalidad del dinero.
- Si Hacienda reclama el dinero, éste, junto con los intereses de IPC que puedan estar incluidos en la reclamación, se le facilitará al destino de Objeción Fiscal para que lo haga llegar a la persona objetora y ésta lo devuelva a Hacienda.
- Si el dinero o parte de él es retirado antes del plazo por motivo distinto al anterior, tanto la persona objetora como el destino de Objeción Fiscal habrán de dar conjuntamente su conformidad, quedando Tortuga liberada de cualquier compromiso o responsabilidad en caso de reclamación posterior por parte de Hacienda.
- Tortuga en ningún caso hará uso privado de las cantidades ajenas depositadas, las cuales no le pertenecen.
- Si finalizado el plazo de cuatro años un destino de Objeción Fiscal ha desaparecido, o por la razón que sea no reclama el dinero, éste se quedará en la cuenta para que Coop57 lo siga empleando en la generación de economía social y solidaria.
- Cualquier tipo de interés o remuneración que el depósito pueda devengar, salvo en el caso de que Hacienda lo reclame junto con la devolución del dinero objetado, quedará como donación en la cuenta con el mismo objetivo expresado antes.
¿Y si no tengo dinero para poder hacer el ingreso previo a la Objeción?
Como hemos explicado arriba, el paso previo para realizar la Objeción Fiscal es ingresar la cantidad correspondiente en el destino elegido. Posteriormente esa cantidad se resta de lo que se debía abonar si la declaración de IRPF es a pagar, o se reclama a Hacienda si la declaración es a devolver. Aunque ya quedó dicho que cualquier cantidad a objetar es válida, nos parece recomendable realizar objeciones que se correspondan al menos con la cifra del gasto militar del estado por persona y ejercicio. Hablamos de cantidades que fácilmente superarán los 500 euros cada año. Se entiende que muchas personas que desearían hacer la Objeción Fiscal no disponen de esa cantidad para adelantarla en espera de que Hacienda la pueda devolver en los meses que tiene de plazo para hacerlo.
Nuestra propuesta en esos casos es que alguna persona cercana o el propio destino que va a recibir el dinero recuperado adelante en forma de préstamo la cantidad (666’42 en la campaña del año pasado) para que la persona objetora pueda realizar su objeción. Si Hacienda devuelve la cantidad reclamada, la persona objetora a su vez devolverá el dinero a quien lo adelantó. Y si Hacienda no acepta realizar la devolución, el destino de Objeción Fiscal retornará el dinero a quien lo prestó, o no hará nada en absoluto si el préstamo salió de su propia cuenta.
Nota:
1.- El derecho de la Administración a exigir el pago de una cantidad de dinero por un impuesto incorrectamente tributado (tanto si la declaración de IRPF resultó a pagar como si resultó a devolver) se extingue a los cuatro años a partir del día siguiente de finalización del plazo reglamentario para tributar dicho impuesto. (http://noticias.juridicas.com/base_... ) Por ejemplo, una declaración de IRPF con Objeción Fiscal al Gasto Militar presentada en mayo o junio de 2012, a partir del uno de julio de 2016 (el plazo de IRPF acaba normalmente el 30 de junio) ya no podría ser reclamada por Hacienda.
Anexo sobre impuestos
Tradicionalmente cuando las personas de a pie, sobre todo las asalariadas, hemos pensado en impuestos, siempre se nos ha venido a la mente la declaración de la renta (el IRPF). Bajo este prisma la Objeción Fiscal ha sido siempre vista como cosa de personas asalariadas, con nómina, de las que cada año han de sacar cuentas con el estado a ver si les han retenido de más o de menos de sus sueldos. Y por ello quienes no estaban en esa situación, quienes no tenían que hacer la declaración de hacienda no se han comprendido a sí mismas como impositoras, como “contribuyentes” a las arcas estatales.
Es preciso abrir los ojos y darse cuenta de que el estado, en sus diversas administraciones, percibe impuestos de todas las personas sin excepción. Además de los impuestos llamados directos, entre los que destacan el IRPF y el Impuesto de Sociedades que pagan empresarios grandes y pequeños, están los indirectos como el IVA que grava absolutamente todas nuestras compras “legales” y que supone un mordisco del 16% anteayer, el 18% ayer y el 21% hoy (aunque es posible que crezca aún más). También tenemos impuestos especiales como los que afectan a la gasolina, la energía eléctrica o algunos géneros como el alcohol y el tabaco. La acumulación de diversos impuestos a la hora de comprar algunos de estos productos hace que el estado llegue a ingresar hasta un 60% del precio que nosotros pagamos a la persona o compañía vendedora. Estos últimos impuestos (indirecto y especial), a diferencia de los directos, no son progresivos y no se pagan en función de la renta de cada cual sino todas las personas por igual, lo cual los convierte en doblemente injustos. No en vano la política impositiva que se está exigiendo al estado español desde las instituciones europeas con motivo de la crisis es la de subir estos impuestos no progresivos, que afectan a cada persona, dejando los otros, los proporcionales a la renta, más o menos como están.
Pero ahí no acaba todo. El estado también recauda nuestro dinero mediante un sinfín de pequeños artificios: multas, zona azul, tasas, matrículas, impuestos de circulación, a la vivienda, etc. Y especialmente mediante una fórmula que tradicionalmente no ha sido vista como un impuesto cuando en realidad lo es y de los más fuertes (puede suponer entre la cuarta y la tercera parte del sueldo que reciben no pocos asalariados): la cotización a la Seguridad Social, la cual se nos dice que es para pagar nuestra atención sanitaria, nuestras prestaciones por desempleo y nuestras futuras pensiones, argumento que no cuadra demasiado, por ejemplo, con el hecho de que todas estas prestaciones se estén recortando dramáticamente y los asalariados y trabajadores autónomos sigan pagando la misma cuota.
¿Qué hace la administración con todo este dinero? Pues evidentemente implementar los servicios que la sociedad viene utilizando: sanidad, educación, infraestructuras… Pero con ese dinero, como decíamos arriba, también se financian realidades indeseables -como la militar entre otras- y una gran parte del mismo, la cual crece proporcionalmente cada año, va directamente a manos de beneficiarios privados en forma de subvenciones a la banca y de pagos de intereses de deuda que el estado contrajo, contrae y contraerá sin consultar con nadie y sin explicar porqué.
En sentido estricto podríamos comprender al estado como una engrasada máquina de exprimir riqueza a la población. Una parte de esa riqueza la devuelve a la sociedad en forma de servicios básicos asegurándose así la paz y el concierto social y consiguiendo legitimidad como instancia inexorable de gobierno. Otra parte la destina a sus propias necesidades (burocracia, ejército, policía, cárceles, recaudación de impuestos, elecciones…). Y por último otra buena parte, una vez los políticos profesionales que gestionan el dinero se han guardado su “comisión”, va a parar directamente a las cuentas corrientes de los accionistas de grandes empresas. Es bajo esta forma de entender la función económica de los aparatos estatales -trasvasar la riqueza en poder del pueblo concentrándola en pocas manos- que podemos comprender como una forma más de cobrar impuestos la connivencia de los políticos gobernantes con empresas privadas de determinados sectores económicos a quienes facilitan fijar precios muy inflados para los servicios que venden y completamente fuera de las leyes de mercado y libre competencia. Es lo que ocurre con la estafa del precio de la electricidad o el de las autopistas, por poner dos ejemplos paradigmáticos. Para que luego alardeen de “libre mercado”.
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Fonte: www.grupotortuga.com/Objecion-Fiscal-al-Gasto-Militar-e